Comienzan los preparativos para uno de los más grandes eventos del país el Congreso de Tecnologías Libres (CTL) (como una evolución del CNSL) cambia de nombre y de imagen para enfrentarse a los nuevos retos y objetivos que se presentan en el ámbito de las tecnologías, no sólo abarcando software sino todo lo referente a la libertad del conocimiento.

Si estas interesado en llevar tu charla o proyecto, puedes hacer tu postulación en la sección Ponencias -> Postulación, llenando un sencillo formulario. Si quieres registrarte en el evento (en los próximos días) podrás hacerlo a través de la sección Participantes -> Inscripción 2016.

Así mismo, puedes enviar tus consultas y sugerencias a través de la sección de Contacto
Este año 2016, el evento recorrerá 13 ciudades del país, durante dos días de cada semana (Viernes y Sábado), para seguir difundiendo las bondades de la libertad del conocimiento. Las sedes que recorrerá este año serán:
ABRIL
  • 15-16 = San Felipe - Edo. Yaracuy 
  • 22-23 = Barquisimeto - Edo. Lara 
  • 29-30 = Caracas - Dtto. Capital 
MAYO
  • 06-07 = Puerto La Cruz - Edo. Anzoátegui 
  • 13-14 = Maturin - Edo. Monagas 
  • 20-21 = Tucupita - Delta Amacuro 
  • 27-28 = San Fernando de Apure - Edo. Apure 
JUNIO
  • 03-04 = Ciudad Bolívar - Edo. Bolívar 
  • 10-11 = Valencia - Edo. Carabobo 
  • 17-18 = Coro - Edo. Falcón 
JULIO
  • 01-02 = Mérida - Edo. Mérida 
  • 08-09 = Maracay - Edo. Aragua 
  • 15-16 = Cabimas - Edo. Zulia

Puedes ver mas información en su pagina y Redes Sociales:

Lean lo que piensa el vicerrectorado administrativo de la UCV con respecto a la migración a las tecnologias libres. Y si el llega a leer alguno de su equipo esto, que me disculpen, pero son una cuerda de ignorantes y flojos que no buscan mas que excusas porque no quieren ni estudiar, ni aprender mas!!!! IGNORANTES!

Ley de Infogobierno.

Análisis conjunto entre el VRAC y la DITC del Rectorado UCV. Posición Inicial del VRAC.

El día martes 10-03-2015, el Vicerrector Académico Prof. Nicolás Bianco C., los Gerentes de Área y de Línea así como el personal profesional de Informática, la Jefa del Departamento de Administración y la Asesora Jurídica, todos del VRAC, se reunieron en la Sala C del Complejo de la Biblioteca Central en amplia interacción con el Prof. Julio Vivas, Director de Información y Tecnologías de la Comunicación (DITC) adscrita al Rectorado, y sus colaboradores, para analizar en profundidad la Ley de Infogobierno promulgada por el EjecutivoNacional a finales de 2014. Es pertinente recordar que la base de sustentación operativa del nuevo Vicerrectorado Académico de la UCV (gestión 2008- ) está conformada por la integración, la gerencia y el masivo empleo de sistemas y programas (software).

Como conclusión de esta interacción se acordó que la DITC presentaría ante la Rectora García Arocha Márquez, la solicitud de un derecho de palabra ante el Consejo Universitario para exponer y tratar esta compleja materia y, por otra parte, la DITC procedería a interactuar con la Oficina Central de Asesoría Jurídica (OCAJ) de la UCV, para establecer acciones jurídicas en relación al contenido y al impacto de la Ley de Infogobierno sobre la esencia y operatividad de las
universidades.

El Vicerrectorado Académico presenta en este informe ante el CU una opinión preliminar, que proviene de la discusión entre sus directivos y la Asesoría Jurídica en comisión de servicios Abogado Julie González. Nuestra opinión es la siguiente:

La Ley de Infogobierno es el instrumento jurídico mediante el cual se pretende establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a  las personas impulsando la transparencia del sector público, estableciéndose una serie de sanciones que van desde multas comprendidas entre cincuenta (50) y quinientas (500) Unidades Tributarias, hasta la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas cuando, entre otras infracciones, no se cumpla con la obligación de migrar a software libre o adquieran o siga usándose de algún modo software propietario. Las Universidades Públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública, están sometidas a las disposiciones contenidas en esta Ley de conformidad con el artículo 2.8 de la misma.

Entre las finalidades de la Ley de Infogobierno está garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso a la información pública (art 3.6) y contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la
simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan (art.3.8). Se establece además que son de interés público y de carácter estratégico las tecnologías de información libres, como instrumento para garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión pública (art. 4).

 

Lo peor viene aqui:
Ahora bien, entendiendo que la gestión pública es la aplicación de todos los procesos e instrumentos que posee la administración pública para lograr los objetivos de desarrollo o de bienestar de la población, es decir es el ejercicio de la función administrativa del gobierno que busca poner en contacto directo a la ciudadanía con el Poder Público, consideramos lógico que esta Ley se aplique a todos los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal y a las sociedades, fundaciones y empresas de Estado por la naturaleza de las funciones que realizan; pero en ningún caso se le puede aplicar a las Universidades porque es una violación flagrante al Derecho a la Educación y a la Autonomía Universitaria.

El Derecho a la Educación no puede estar sujeto a restricciones y prohibiciones, y mucho menos a sanciones, ya que es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena, siendo vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. La Universidad, por su parte,  es una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre, teniendo como finesrealizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia.

Para cumplir esta misión, las actividades universitarias se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza, a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores, y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso. En este contexto la Constitución venezolana establece  que el Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, estudiantes y egresados dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación, científica, humanística y tecnológica  para beneficio de la Nación, en consecuencia pretender limitar o restringir la búsqueda del
conocimiento, la creación de conocimiento, al uso exclusivo de software libre so pena de sanciones es abiertamente inconstitucional porque atenta contra el espíritu y razón de ser de las  Universidades, contra el derecho a la educación y contra la progresividad del mismo.

De modo que este Vicerrectorado Académico recomienda que no solo esta Casa de Estudios, sino todas las Universidades Públicas, ejerzan un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad junto con medida cautelar de suspensión de efectos contra el artículo 2.8 de la Ley de Infogobierno que establece que esta Ley se aplica a las Universidades Públicas.

Prof. Nicolás Bianco  C.

Vicerrector Académico211||||